Toda persona que violare cualquiera de las disposiciones de este capítulo; o que se dedicare a la ocupación de detective privado, o que operare una agencia, sin estar autorizado para ello mediante licencia expedida conforme a este capítulo; o que falsamente se hiciere pasar por detective privado o empleado de una agencia; o que divulgare información en contravención a lo dispuesto en la sec. 285q de este título; y toda persona, siempre que no fuere una agencia, instrumentalidad, corporación pública o municipio del Gobierno de Puerto Rico, que empleare los servicios de algún detective privado o agencia, a sabiendas de que tal detective o agencia no posee una licencia expedida de acuerdo con este capítulo, o que conozca que opera sin las pólizas de seguros o fianzas requeridas por la sec. 285f de este título, se le impondrá una pena por delito menos grave (misdemeanor), y convicta que fuere, será sentenciada a pagar una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas, multa y cárcel, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Agencias de Investigacion
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285c. Requisitos para licencia
§ 285g. Tarjeta de identificación
§ 285l. Dirección será notificada
§ 285n. Funciones y facultades del Superintendente
§ 285o. Facultad para promulgar reglas y reglamentos
§ 285p. Causas para revocar o rehusar renovar licencias
§ 285r. Uso de canes, prohibido
§ 285t. Detectives privados no residentes en Puerto Rico
§ 285u. Escuelas de detectives privados—Licencia
§ 285v. Escuelas de detectives privados—Operación
§ 285w. Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias
§ 285x. Escuelas de detectives privados—Procedimiento para la cancelación
§ 285y. Escuelas de detectives privados—Excepciones a la sec. 285u