(a) Toda persona que operare una escuela de detectives privados, sin estar autorizado por el Superintendente incurrirá en delito menos grave, y convicto que fuere, se le castigará al pago de una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500).
(b) Toda persona autorizada a operar dicha escuela que violare las disposiciones de los reglamentos promulgados por el Superintendente al efecto, cometerá un delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una pena de multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($100).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Agencias de Investigacion
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285c. Requisitos para licencia
§ 285g. Tarjeta de identificación
§ 285l. Dirección será notificada
§ 285n. Funciones y facultades del Superintendente
§ 285o. Facultad para promulgar reglas y reglamentos
§ 285p. Causas para revocar o rehusar renovar licencias
§ 285r. Uso de canes, prohibido
§ 285t. Detectives privados no residentes en Puerto Rico
§ 285u. Escuelas de detectives privados—Licencia
§ 285v. Escuelas de detectives privados—Operación
§ 285w. Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias
§ 285x. Escuelas de detectives privados—Procedimiento para la cancelación
§ 285y. Escuelas de detectives privados—Excepciones a la sec. 285u