2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285w. Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias

Toda licencia concedida por el Superintendente en virtud de lo dispuesto en la sec. 285u de este título, precedente, será denegada o revocada si la persona que operare la escuela de detectives privados, o sus instructores o empleados, no cumplieren con los requisitos expresados en dicha sección o en los reglamentos que promulgare el Superintendente.