Cuando el Superintendente determine que procede la denegación o revocación de una licencia para el establecimiento y operación de una escuela de detectives privados bajo las disposiciones de este capítulo, así se lo notificará por escrito a la persona cuya licencia se revoca o deniega, aduciendo las razones para ello. Dicha persona podrá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la acción del referido Superintendente, solicitar una vista administrativa, con el fin de oponerse a la acción del Superintendente. El peticionario será notificado de la fecha de la vista por lo menos ocho (8) días antes de su celebración, la que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de haberse solicitado. El Superintendente emitirá y notificará su decisión en relación con las alegaciones y pruebas presentadas en la vista administrativa en una fecha que no será posterior a los veinte (20) días de haberse terminado la misma. El peticionario podrá solicitar la reconsideración de la decisión del Superintendente si ésta le fuere adversa, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que hubiere sido notificado de la misma. Esta solicitud de reconsideración será resuelta por el Superintendente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que hubiere sido radicada por el peticionario y si tal reconsideración no fuere acogida por el Superintendente, podrá recurrir ante la Sala del Tribunal Superior de Puerto Rico que corresponda a la residencia del recurrente con una petición de revisión dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado la determinación del Superintendente de la reconsideración administrativa. Copia de la petición al Tribunal Superior solicitando la revisión de la decisión administrativa, le será notificada al Superintendente quien elevará al tribunal, en el plazo que éste fije, el expediente del procedimiento administrativo, incluyendo la transcripción del récord taquigráfico de la vista, sin costo para el recurrente. Toda notificación de vista administrativa, decisión del Superintendente y solicitud de reconsideración de la decisión del Superintendente será por escrito. Las notificaciones que debe hacer el Superintendente quedarán perfeccionadas al ser depositadas en el correo dirigidas a la última dirección conocida del peticionario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Agencias de Investigacion
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285c. Requisitos para licencia
§ 285g. Tarjeta de identificación
§ 285l. Dirección será notificada
§ 285n. Funciones y facultades del Superintendente
§ 285o. Facultad para promulgar reglas y reglamentos
§ 285p. Causas para revocar o rehusar renovar licencias
§ 285r. Uso de canes, prohibido
§ 285t. Detectives privados no residentes en Puerto Rico
§ 285u. Escuelas de detectives privados—Licencia
§ 285v. Escuelas de detectives privados—Operación
§ 285w. Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias
§ 285x. Escuelas de detectives privados—Procedimiento para la cancelación
§ 285y. Escuelas de detectives privados—Excepciones a la sec. 285u