(a) Requisitos para la licencia como detective privado.—
(1) Ser mayor de edad.
(2) Ser ciudadano de los Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(3) No haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
(4) Ser persona de excelente reputación moral.
(5) Haber prestado una fianza o presentado una póliza de seguro en la forma que dispone la sec. 285f de este título.
(6) Haber aprobado el examen escrito que ofrezca el Superintendente como autoridad reguladora de la ocupación de detective privado.
(7) Haber pagado los derechos de licencia que dispone la sec. 285k de este título.
(8) No ser un ebrio habitual, ni desequilibrado mental, ni adicto al uso de drogas y narcóticos, ni haber sido convicto por cualquier delito relacionado con drogas y narcóticos.
(9) Suministrar sus huellas digitales al Superintendente.
(10) No ocupar cargo o empleo público de índole alguna, remunerado o sin remuneración, en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas y subdivisiones políticas.
(11) Haber aprobado con éxito un curso de estudio en una escuela de detectives privados, autorizada por el Superintendente de la Policía, con un mínimo de 1,000 horas de estudio y práctica profesional competente según lo determine el Superintendente por reglamento. Las escuelas de detectives privados autorizadas por el Superintendente podrán convalidar a sus estudiantes cursos sobre materias semejantes a las ofrecidas por éstas, aprobadas en otras escuelas de acreditada competencia en o fuera de Puerto Rico, incluyendo la Academia de la Policía, la Academia del FBI y cualquiera otra institución análoga que ofrezca cursos de investigación. También, con la aprobación del Superintendente, las escuelas de detectives privados autorizadas por éste, podrán acreditar como horas de práctica profesional competente, aquellas horas que sus estudiantes habían previamente dedicado a labores semejantes a las que habrán de realizar si aprueban el curso de estudios y obtienen una licencia bajo las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos que se aprueben.
(12) Los detectives privados deberán cumplir con seis (6) horas en adiestramientos de educación continua cada dos (2) años, al momento de renovar su licencia. Cuatro (4) de las horas antes requeridas de educación continua, deberán ser recibidas compulsoriamente en la Academia de la Policía o su entidad sucesora en cursos diseñados y ofrecidos por la mencionada agencia.
(13) No haber sido expulsado de la Policía de Puerto Rico o su entidad sucesora, ni de ningún Cuerpo de la Guardia o Policía Municipal de Puerto Rico, o como guardia penal, por actos que hubiesen podido constituir delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
(b) Requisitos para la licencia como guardia privado.—
(1) Los requisitos incluidos en las letras (a), (c), (d), (e), (g), (h) e (i) del inciso (a) precedente.
(2) Los servidores públicos interesados en trabajar como guardias de seguridad podrán solicitar la licencia para ejercer dicha profesión.
(3) Cada agencia, instrumentalidad, corporación pública y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecerá los parámetros necesarios para que la decisión de los empleados interesados en trabajar como guardias de seguridad no vulnere los deberes, efectividad y continuo servicio público que se proporciona a los ciudadanos. Además, cada agencia, instrumentalidad, corporación pública y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará si ejercer la función de guardia de seguridad lesiona la función pública. Dicha determinación deberá ser certificada por la autoridad nominadora y presentada con la solicitud de licencia de guardia privado.
(4) El empleado público o funcionario, remunerado o sin remuneración, que requiera como parte de su gestión pública la posesión de arma de fuego, interesado en trabajar como guardia de seguridad, estará vedado de utilizar dicha arma en la gestión privada.
(5) Haber aprobado un curso de adiestramiento de por lo menos cuatro (4) semanas ofrecido por la Academia de la Policía y cualquier agencia que vaya a utilizar sus servicios.
(6) Los guardias de seguridad deberán cumplir con seis (6) horas en adiestramientos de educación continua cada dos (2) años, al momento de renovar su licencia. Cuatro (4) de las horas antes requeridas de educación continua, deberán ser recibidas compulsoriamente en la Academia de la Policía o su entidad sucesora en cursos diseñados y ofrecidos por la mencionada agencia.
(7) Los adiestramientos tendrán, sin limitarse, el siguiente contenido:
(A) Las disposiciones de este capítulo.
(B) Las Reglas 11 y 12 de Procedimiento Criminal.
(C) Código Penal vigente, secs. 5001 et seq. del Título 33.
(D) Las secs. 455 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Armas de Puerto Rico”.
(E) Las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.
(F) Derechos civiles.
(G) Jurisprudencia sobre los temas anteriores.
(8) No tener deudas con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), con el Departamento de Hacienda, ni con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), y en caso de sí tenerlas haber establecido un plan de pago para atender las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Agencias de Investigacion
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285c. Requisitos para licencia
§ 285g. Tarjeta de identificación
§ 285l. Dirección será notificada
§ 285n. Funciones y facultades del Superintendente
§ 285o. Facultad para promulgar reglas y reglamentos
§ 285p. Causas para revocar o rehusar renovar licencias
§ 285r. Uso de canes, prohibido
§ 285t. Detectives privados no residentes en Puerto Rico
§ 285u. Escuelas de detectives privados—Licencia
§ 285v. Escuelas de detectives privados—Operación
§ 285w. Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias
§ 285x. Escuelas de detectives privados—Procedimiento para la cancelación
§ 285y. Escuelas de detectives privados—Excepciones a la sec. 285u