2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285t. Detectives privados no residentes en Puerto Rico

No obstante las disposiciones de este capítulo, el Superintendente podrá autorizar a cualquier persona no residente en Puerto Rico que acredite ser un detective privado autorizado en cualquier estado, territorio, o posesión de Estados Unidos, a que se dedique temporalmente a la ocupación de detective privado en Puerto Rico para el solo propósito de cumplir una misión específica. Tal autorización se dará libre de derechos.