2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285d. Solicitud de licencia

Toda persona que desee obtener una licencia como detective privado solicitará la misma del Superintendente. Dicha solicitud se hará por escrito y en los impresos que al efecto suministre el Superintendente. Cada solicitud será acompañada de prueba suficiente demostrativa de que el solicitante reúne los requisitos fijados por la sec. 285c de este título y deberá ser suscrita y jurada por el solicitante.