(a) Cuando lo soliciten uno (1) o más detectives privados con licencias otorgádasles por el Superintendente de acuerdo con las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la definición de “detective privado” en la sec. 285a de este título.
(b) Cuando la solicite una corporación organizada, según su Certificado de Incorporación, a los fines de operar una agencia siempre que su principal funcionario ejecutivo fuere un detective privado con licencia otorgádale por el Superintendente de acuerdo con las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la definición de “detective privado” en la sec. 285a de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Agencias de Investigacion
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285c. Requisitos para licencia
§ 285g. Tarjeta de identificación
§ 285l. Dirección será notificada
§ 285n. Funciones y facultades del Superintendente
§ 285o. Facultad para promulgar reglas y reglamentos
§ 285p. Causas para revocar o rehusar renovar licencias
§ 285r. Uso de canes, prohibido
§ 285t. Detectives privados no residentes en Puerto Rico
§ 285u. Escuelas de detectives privados—Licencia
§ 285v. Escuelas de detectives privados—Operación
§ 285w. Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias
§ 285x. Escuelas de detectives privados—Procedimiento para la cancelación
§ 285y. Escuelas de detectives privados—Excepciones a la sec. 285u