2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285b. Licencia requerida

A partir de la vigencia de esta ley será ilegal dedicarse a la ocupación de detective privado u operar una “agencia” sin la previa obtención de una licencia a tal efecto, expedida por el Superintendente de acuerdo con los términos de este capítulo.