(1) Preparará los exámenes a que deberán ser sometidos todos los aspirantes a detectives privados.
(2) Podrá en cualquier momento investigar la identidad de cualquier persona que pretenda ser, o se anunciare o hiciere pasar como detective privado y, si entendiera que se ha infringido este capítulo, radicará la correspondiente denuncia.
(3) Tendrá facultad para expedir, renovar o denegar licencias de detectives privados o de agencias, así como para revocar licencias que ya hubieren sido expedidas. El Superintendente no denegará una solicitud de licencia ni revocará una licencia previamente concedida, sin la previa notificación a la parte interesada sobre la celebración de una vista donde dicha parte tendrá oportunidad de comparecer a presentar evidencia, a interrogar testigos, y a exponer lo que a su derecho convenga. El Superintendente notificará por escrito en todo caso las razones en que basa su acción o determinación.
(4) Investigará la reputación y conducta de las personas que soliciten licencias de detectives privados o de agencia o escuelas de detectives privados. Estas investigaciones tendrán carácter confidencial y no serán divulgadas en forma alguna.
(5) Mantendrá un registro al día el récord de todo detective privado, y toda agencia que opere en Puerto Rico, en que aparezca una identificación completa de cada detective y agencia así como las huellas digitales de cada detective privado y de cada empleado de dichas agencias y dicho registro estará disponible para examen por personas interesadas. Asimismo, mantendrá un registro que contenga la identificación de cada detective privado, guardia de seguridad y agencia cuyas licencias han sido denegadas o revocadas y que estará disponible para examen por personas relacionadas a las agencias de detectives privados o guardias de seguridad, siempre que salvaguarde información sensitiva o confidencial. El registro sobre licencias denegadas o revocadas deberá tener el nombre de la persona, la edad, el fundamento por el cual fue denegada o revocada dicha licencia y cualquier otro requisito establecido por el Superintendente mediante reglamento.
(6) Desempeñará cualesquiera otras funciones necesarias para la administración de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Agencias de Investigacion
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285c. Requisitos para licencia
§ 285g. Tarjeta de identificación
§ 285l. Dirección será notificada
§ 285n. Funciones y facultades del Superintendente
§ 285o. Facultad para promulgar reglas y reglamentos
§ 285p. Causas para revocar o rehusar renovar licencias
§ 285r. Uso de canes, prohibido
§ 285t. Detectives privados no residentes en Puerto Rico
§ 285u. Escuelas de detectives privados—Licencia
§ 285v. Escuelas de detectives privados—Operación
§ 285w. Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias
§ 285x. Escuelas de detectives privados—Procedimiento para la cancelación
§ 285y. Escuelas de detectives privados—Excepciones a la sec. 285u