(a) Detective privado.— Es aquel que con fines privados, o para beneficio de personas particulares exclusivamente, contrata sus servicios para:
(1) Practicar investigaciones o pesquisas con el propósito de obtener información sobre delitos públicos, daños causados o la tentativa de causarlos; los hábitos, credibilidad, conducta, movimiento, paradero, asociación, transacciones, reputación o carácter de cualquier persona; la localización de propiedad hurtada o extraviada con el objeto de recobrar la misma mediante los trámites legales correspondientes; las causas de, u origen o responsabilidad por incendio o accidentes o daños a propiedad mueble o inmueble, la ocurrencia de cualquier acto; la verdad o falsedad de cualquier manifestación o representación.
(2) Procurar u obtener evidencia a ser usada ante comités o juntas investigadoras o de arbitraje, o ante los tribunales de justicia en casos civiles o criminales.
(b) Guardia de seguridad.— Proteger personas o propiedad mueble o inmueble; o para evitar incidentes peligrosos, riesgos, delitos, hurtos, o la malversación o sustracción ilegal de dinero, bonos, acciones, o cualesquiera clases de valores o documentos, con un fin preventivo dirigido a mantener el orden en un área específica.
(c) Agencia.— Incluye “agencia de detectives privados” y “agencia de seguridad para la protección de personas o propiedad mueble o inmueble”.
(d) Agencia de detectives privados.— Significará e incluirá cualquier persona que se dedique a la ocupación de detective privado y que emplee una (1) o más personas para tales fines.
(e) Agencia de seguridad para la protección de personas o propiedades mueble o inmueble.— Significará e incluirá cualquier persona dedicada especialmente a la prestación de servicios de custodia o a la protección de personas o propiedad mueble o inmueble y que emplee una (1) o más personas para tales fines.
(f) Escuela.— Significará cualquier persona o entidad que se dedique a la enseñanza y preparación de detectives privados.
(g) Superintendente.— Significará el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
(h) Persona.— Significará persona natural o jurídica.
(i) Principal funcionario ejecutivo.— Significará los directores de las agencias y quienes manejan los asuntos corporativos, establecen su política, controlan sus asuntos ordinarios, supervisan y confieren autoridad a sus oficiales.
(j) Denegación o revocación.— Es la determinación administrativa tomada por el Superintendente de la Policía en la que se le prohíbe a un guardia de seguridad o detective privado; agencias de guardias de seguridad o de detectives privados; y escuelas de guardias de seguridad o de detectives privados hacer uso de la licencia que expide la Policía de Puerto Rico para ejercer estas profesiones, llevar a cabo negocios en cualquiera de estas industrias o proveer servicios educativos conforme lo establecido en este capítulo.
(k) Trabajos excepcionales.— Se refiere a aquellos trabajos en los que una “Agencia” es contratada por una persona para realizar labores temporeras que no excedan de siete (7) días.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Agencias de Investigacion
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285c. Requisitos para licencia
§ 285g. Tarjeta de identificación
§ 285l. Dirección será notificada
§ 285n. Funciones y facultades del Superintendente
§ 285o. Facultad para promulgar reglas y reglamentos
§ 285p. Causas para revocar o rehusar renovar licencias
§ 285r. Uso de canes, prohibido
§ 285t. Detectives privados no residentes en Puerto Rico
§ 285u. Escuelas de detectives privados—Licencia
§ 285v. Escuelas de detectives privados—Operación
§ 285w. Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias
§ 285x. Escuelas de detectives privados—Procedimiento para la cancelación
§ 285y. Escuelas de detectives privados—Excepciones a la sec. 285u