Los fondos provenientes de la venta de los comprobantes electrónicos de rentas internas que fueren cancelados por el Superintendente, de conformidad con las secs. 285k, 285t and 285u de este título, ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal, y al “Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico” (en adelante, Fondo de la Policía), de la siguiente manera: de los comprobantes cancelados para obtener o renovar una licencia de guardia de seguridad bajo las disposiciones del inciso (b) de la sec. 285c de este título, cuatro (4) dólares irán al Fondo General del Tesoro Estatal y dieciséis (16) dólares al Fondo de la Policía; de los comprobantes cancelados para obtener o renovar una licencia de detectives privados bajo las disposiciones del inciso (a) de la sec. 285c de este título, diez (10) dólares irán al Fondo General del Tesoro Estatal y cuarenta (40) dólares al Fondo de la Policía; y de los comprobantes cancelados para obtener una licencia de agencia de detectives privados y agencia de seguridad para la protección de personas o propiedad mueble, los primeros veinticinco (25) dólares irán al Fondo General del Tesoro Estatal y toda cantidad recibida adicional, irá al Fondo de la Policía.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Agencias de Investigacion
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285c. Requisitos para licencia
§ 285g. Tarjeta de identificación
§ 285l. Dirección será notificada
§ 285n. Funciones y facultades del Superintendente
§ 285o. Facultad para promulgar reglas y reglamentos
§ 285p. Causas para revocar o rehusar renovar licencias
§ 285r. Uso de canes, prohibido
§ 285t. Detectives privados no residentes en Puerto Rico
§ 285u. Escuelas de detectives privados—Licencia
§ 285v. Escuelas de detectives privados—Operación
§ 285w. Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias
§ 285x. Escuelas de detectives privados—Procedimiento para la cancelación
§ 285y. Escuelas de detectives privados—Excepciones a la sec. 285u