(a) Fraude o engaño en la obtención de una licencia.
(b) Violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo.
(c) Que el tenedor de una licencia de detective privado o algún miembro o empleado de una agencia fuere convicto de cualquiera de los delitos mencionados en el inciso (a) de la sec. 285c de este título.
(d) Que el Superintendente determinare, previa investigación al efecto, que el tenedor de una licencia de detective privado, o algún miembro o empleado de una agencia ha hecho uso de información obtenida en el curso de sus actividades como tal sin el consentimiento expreso de la persona para quien se obtuvo la información, ya sea suministrando la misma a otras personas que [no] son las que se le encargaron obtenerla, o dándola a conocer privada o públicamente por algún medio de comunicación.
(e) Si la fianza prestada fuere declarada nula, o insuficiente por el Comisionado de Seguros, a menos que sea restablecida dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de tal hecho por el Superintendente al interesado.
(f) Que exista evidencia de que una agencia ha estado operando en violación a las leyes de protección a los trabajadores que administra el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. A tales fines, se impone al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el deber de notificar por escrito al Superintendente de cualquier violación a tales leyes encontrada contra una agencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Agencias de Investigacion
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285c. Requisitos para licencia
§ 285g. Tarjeta de identificación
§ 285l. Dirección será notificada
§ 285n. Funciones y facultades del Superintendente
§ 285o. Facultad para promulgar reglas y reglamentos
§ 285p. Causas para revocar o rehusar renovar licencias
§ 285r. Uso de canes, prohibido
§ 285t. Detectives privados no residentes en Puerto Rico
§ 285u. Escuelas de detectives privados—Licencia
§ 285v. Escuelas de detectives privados—Operación
§ 285w. Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias
§ 285x. Escuelas de detectives privados—Procedimiento para la cancelación
§ 285y. Escuelas de detectives privados—Excepciones a la sec. 285u