Los derechos a pagarse para la obtención de una licencia de detective privado bajo las disposiciones del inciso (a) de la sec. 285c de este título serán de cincuenta (50) dólares; las de una licencia de guardia de seguridad bajo el inciso (b) de la sec. 285c de este título serán de veinte (20) dólares, y para obtener una licencia de agencia de detectives privados y agencia de seguridad para la protección de personas o propiedad mueble serán de cincuenta (50) dólares en cada caso. Las licencias de los guardias de seguridad y de los detectives privados expirarán cada dos (2) años desde la fecha en que fueron expedidas. En el caso de la licencia de agencia de detectives privados y agencia de seguridad expirarán al año desde la fecha en que fueron expedidas. Los derechos aquí establecidos se pagarán en comprobantes electrónicos de rentas internas que se cancelarán en la licencia. No se aceptará el pago de estos derechos mediante sellos de rentas internas que no sean digitales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Agencias de Investigacion
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285c. Requisitos para licencia
§ 285g. Tarjeta de identificación
§ 285l. Dirección será notificada
§ 285n. Funciones y facultades del Superintendente
§ 285o. Facultad para promulgar reglas y reglamentos
§ 285p. Causas para revocar o rehusar renovar licencias
§ 285r. Uso de canes, prohibido
§ 285t. Detectives privados no residentes en Puerto Rico
§ 285u. Escuelas de detectives privados—Licencia
§ 285v. Escuelas de detectives privados—Operación
§ 285w. Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias
§ 285x. Escuelas de detectives privados—Procedimiento para la cancelación
§ 285y. Escuelas de detectives privados—Excepciones a la sec. 285u