2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285l. Dirección será notificada

Todo detective privado y toda agencia notificará su dirección exacta al Superintendente, así como cualquier cambio en la misma, tan pronto ocurra y mantendrá la licencia en un sitio visible en sus oficinas. Toda agencia informará por escrito al Superintendente, no más tarde de quince (15) días después de que se le expida su licencia, los nombres de cada uno de los empleados y detectives privados que trabajan para esa fecha para la agencia. Será deber de toda agencia notificar las suspensiones y el ingreso de los detectives privados cada tres (3) meses, a partir de la fecha en que sometió su lista original. El incumplir con esta disposición podrá conllevar la expedición de una multa o sanción administrativa, según los reglamentos de la Policía de Puerto Rico.