Todo detective privado y toda agencia notificará su dirección exacta al Superintendente, así como cualquier cambio en la misma, tan pronto ocurra y mantendrá la licencia en un sitio visible en sus oficinas. Toda agencia informará por escrito al Superintendente, no más tarde de quince (15) días después de que se le expida su licencia, los nombres de cada uno de los empleados y detectives privados que trabajan para esa fecha para la agencia. Será deber de toda agencia notificar las suspensiones y el ingreso de los detectives privados cada tres (3) meses, a partir de la fecha en que sometió su lista original. El incumplir con esta disposición podrá conllevar la expedición de una multa o sanción administrativa, según los reglamentos de la Policía de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Agencias de Investigacion
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285c. Requisitos para licencia
§ 285g. Tarjeta de identificación
§ 285l. Dirección será notificada
§ 285n. Funciones y facultades del Superintendente
§ 285o. Facultad para promulgar reglas y reglamentos
§ 285p. Causas para revocar o rehusar renovar licencias
§ 285r. Uso de canes, prohibido
§ 285t. Detectives privados no residentes en Puerto Rico
§ 285u. Escuelas de detectives privados—Licencia
§ 285v. Escuelas de detectives privados—Operación
§ 285w. Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias
§ 285x. Escuelas de detectives privados—Procedimiento para la cancelación
§ 285y. Escuelas de detectives privados—Excepciones a la sec. 285u