2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Detectives Privados
§ 285g. Tarjeta de identificación

El Superintendente suministrará a toda persona a quien le otorgue una licencia como detective privado una tarjeta de identificación, que será renovada cada dos (2) años, al tiempo en que fuere renovable la licencia, y la misma será portada por el detective privado en todo momento en que actúe como tal. La mencionada tarjeta de identificación no será válida sin la firma del Superintendente.