2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Ley de Alianzas Público Privadas
§ 2622. Aplicabilidad de la Ley de Ética

Las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, particularmente el Código de Ética que forma parte del Artículo III de la misma, será aplicable a todos los miembros de la Junta de Directores de la Autoridad, incluyendo a los representantes del interés público, a los directores o directoras, oficiales y empleadas o empleados de la Autoridad, a los miembros de los Comités de Alianza, a la Junta de Directores y a los funcionarios y empleados de la entidad gubernamental participante. Los miembros de la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad, los miembros alternos de los representantes del interés público en la Junta de Directores de la Autoridad, una vez advengan a sustituir a éstos, los miembros de la Junta de Directores o Directoras de la entidad gubernamental participante o las personas en quienes éstos deleguen, y los miembros de los Comités de Alianza, incluso aquéllos que rinden sus servicios sin paga o que sólo reciben dietas, estarán sujetos a las disposiciones del Capítulo V de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011” sobre presentación de informes financieros. Así también, los ejecutivos o ejecutivas de la Autoridad de la entidad gubernamental participante que sean nombrados por el Comité de Alianza para negociar el contrato de alianza tendrán que cumplir con las disposiciones del Capítulo V de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”. Con igual obligación advendrá el funcionario(a) ejecutivo(a) en quien el Gobernador o Gobernadora delegue la facultad de aprobar el contrato de alianza mediante Orden Ejecutiva o la persona en quien la Junta de Directores de la entidad gubernamental participante delega la firma del contrato de alianza. Así también, los empleados y funcionarios de la Autoridad y de la entidad gubernamental participante o personas destacadas en las anteriores entidades gubernamentales con funciones relacionadas a las alianzas, tales como la inspección y velar por el cumplimiento operacional, bajo los términos y condiciones acordados en el contrato de alianza o que tengan a cargo la supervisión del desempeño acordado, estarán obligados a presentar informes financieros.