(a) Responsabilidad contributiva.— Los siguientes tipos de propiedad estarán exentos de cualquier contribución sobre la propiedad mueble e inmueble que sea impuesta por el Gobierno, sus departamentos, agencias, corporaciones públicas, entidad municipal e instrumentalidades y cualquier subdivisión política de éstos por el periodo de tiempo y en los porcentajes que establezca la Autoridad bajo el contrato de alianza: (i) la Instalación objeto de la alianza; (ii) la propiedad usada exclusivamente en o para la Instalación o para los servicios o funciones objeto de la alianza que (A) le pertenezca a la entidad gubernamental participante y que sea arrendada, licenciada, financiada o de cualquier otra manera puesta a disposición del contratante, (B) sea adquirida, construida o poseída por la entidad gubernamental participante y se ponga a disposición del contratante. Los contratantes y los gobiernos municipales podrán establecer acuerdos de pago o exenciones de patentes, arbitrios o contribuciones municipales, al amparo de las disposiciones de las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Los contratantes en una alianza establecida bajo este capítulo estarán sujetos a una tasa fija de contribución sobre ingresos de veinte por ciento (20%) sobre el ingreso neto derivado de las operaciones dispuestas en el contrato de alianza, computado de acuerdo con el Código, a partir de la fecha de comienzo de operación de la alianza; en lugar de cualquier otra contribución sobre ingreso, si alguna, dispuesta por este Código o cualquier otra ley incluyendo, sin limitarse a, la contribución alternativa mínima y la contribución sobre el monto equivalente a dividendos impuestas bajo el Código. Los accionistas, socios o miembros de los contratantes en una alianza no estarán sujetos a contribución sobre ingresos sobre distribuciones de dividendos o beneficios de las utilidades y beneficios provenientes del ingreso neto derivado de las operaciones dispuestas en el contrato de alianza.
(b) Beneficios contributivos.— Un contratante bajo un contrato de alianza no podrá recibir los beneficios contributivos provistos bajo la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, secs. 10641 et seq. del Título 13, para la actividad cubierta bajo dicho contrato.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentación de Servicios Públicos
Capítulo 91 - Ley de Alianzas Público Privadas
§ 2603. Autoridad para entrar en una alianza
§ 2605. Autoridad—Facultades y poderes
§ 2606. Inventario de proyectos; deseabilidad y conveniencia de una alianza
§ 2608. Procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza
§ 2610. Fondos federales y de otras fuentes
§ 2611. Responsabilidad y beneficios contributivos
§ 2614. Demandas contra el E.L.A. y una entidad gubernamental participante
§ 2616. Uso de pagos iniciales o periódicos de una alianza; uso de fondos para infraestructura
§ 2617. Cesión de derechos y constitución y cesión de gravámenes bajo un contrato de alianza
§ 2618. Inaplicabilidad de ciertas leyes
§ 2619. Proceso de revisión judicial
§ 2620. Exención contributiva de la Autoridad
§ 2621. Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas