El Gobierno se compromete y acuerda con cualquier persona que sea parte de un contrato de alianza y con las entidades que financien dichos contratos, a no limitar ni restringir los derechos o poderes que se confieren a la Autoridad y a la entidad gubernamental participante o aquéllos que al momento de entrar en el contrato de alianza tenga la entidad gubernamental participante bajo su ley orgánica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentación de Servicios Públicos
Capítulo 91 - Ley de Alianzas Público Privadas
§ 2603. Autoridad para entrar en una alianza
§ 2605. Autoridad—Facultades y poderes
§ 2606. Inventario de proyectos; deseabilidad y conveniencia de una alianza
§ 2608. Procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza
§ 2610. Fondos federales y de otras fuentes
§ 2611. Responsabilidad y beneficios contributivos
§ 2614. Demandas contra el E.L.A. y una entidad gubernamental participante
§ 2616. Uso de pagos iniciales o periódicos de una alianza; uso de fondos para infraestructura
§ 2617. Cesión de derechos y constitución y cesión de gravámenes bajo un contrato de alianza
§ 2618. Inaplicabilidad de ciertas leyes
§ 2619. Proceso de revisión judicial
§ 2620. Exención contributiva de la Autoridad
§ 2621. Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas