2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Ley de Alianzas Público Privadas
§ 2614. Demandas contra el E.L.A. y una entidad gubernamental participante

En el caso de un contrato de alianza entre un contratante y una entidad gubernamental participante que no sea una corporación pública o entidad municipal, se autoriza a que dicho contratante demande al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, en San Juan, por acciones civiles, hasta el máximo de las cuantías o el remanente no devengado de éstas, establecidas en el contrato de alianza y fundadas en reclamaciones que el contratante tenga contra dicha entidad gubernamental participante bajo dicho contrato de alianza, sin que apliquen las limitaciones establecidas en la sec. 3077(c) del Título 32, “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”; Disponiéndose, que la cuantía agregada reclamada no podrá exceder la medida de daños estipulada en el contrato de alianza, siempre y cuando dichas medidas cumplan con las disposiciones de este capítulo. La acción civil que aquí se autoriza deberá cumplir con los procedimientos dispuestos en la Ley de Pleitos Contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, secs. 3077 a 3092a del Título 32, y cualquier procedimiento establecido en el contrato de alianza. Ningún proponente tendrá derecho de reclamar indemnización por daños y perjuicios contra la Autoridad o entidad gubernamental al amparo de este capítulo; de igual forma, no podrá reclamarse indemnización, reembolso, ni pago alguno por concepto de expectativas surgidas en cualquiera de las etapas conducentes a la adjudicación de una alianza.