(a) Examinar, investigar, evaluar y estudiar todo lo concerniente a las alianzas público privadas, incluyendo, pero sin limitarse a lo dispuesto en la sec. 2608(b)(2) de este título;
(b) evaluar y recomendar cualquier propuesta de alianza público privada que no esté contemplada dentro de los proyectos prioritarios establecidos en la sec. 2602 de este título;
(c) recomendar el uso de fondos del Fondo General, según dispuesto en la sec. 2616(d) de este título, en cuyo caso hará la recomendación a las comisiones con jurisdicción sobre asuntos presupuestarios de ambas cámaras legislativas; cualquier otra función asignada mediante resolución concurrente, y
(d) Disponiéndose, además, que, en aras de proteger el interés público, cada tres (3) años la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas revisará la necesidad y conveniencia de este capítulo, rindiendo un informe al Gobernador o Gobernadora y a los cuerpos legislativos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentación de Servicios Públicos
Capítulo 91 - Ley de Alianzas Público Privadas
§ 2603. Autoridad para entrar en una alianza
§ 2605. Autoridad—Facultades y poderes
§ 2606. Inventario de proyectos; deseabilidad y conveniencia de una alianza
§ 2608. Procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza
§ 2610. Fondos federales y de otras fuentes
§ 2611. Responsabilidad y beneficios contributivos
§ 2614. Demandas contra el E.L.A. y una entidad gubernamental participante
§ 2616. Uso de pagos iniciales o periódicos de una alianza; uso de fondos para infraestructura
§ 2617. Cesión de derechos y constitución y cesión de gravámenes bajo un contrato de alianza
§ 2618. Inaplicabilidad de ciertas leyes
§ 2619. Proceso de revisión judicial
§ 2620. Exención contributiva de la Autoridad
§ 2621. Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas