2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Ley de Alianzas Público Privadas
§ 2618. Inaplicabilidad de ciertas leyes

(a) Exención de la Ley de Contabilidad del Gobierno.— La Autoridad y todo contrato de alianza estarán exentos de las disposiciones de las secs. 283 a 283p del Título 3, conocidas como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.
(b) Exención de la Ley de Monopolios.— A los fines de este capítulo, la actividad principal del contrato de alianza no será considerada como un contrato que tenga el efecto de reducir sustancialmente la competencia o tender a crear un monopolio. Sin embargo, cualquier acción realizada fuera del alcance del contrato de alianza y cualquier contratación de la parte contratante con otras entidades no gubernamentales estará regulada por las secs. 257 et seq. del Título 10, “Ley de Monopolios”. El contrato de alianza no podrá restringir el libre comercio por terceros de actividades secundarias, accesorias o subsidiarias a la actividad primaria establecida en dicho contrato.
(c) Exención de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme.— Se eximen todos los procedimientos y las actuaciones autorizadas por este capítulo, incluyendo, pero sin limitarse a los procedimientos y las actuaciones sobre aprobación de reglamentos, determinación de proyectos para el establecimiento de alianzas, selección de propuestas y adjudicaciones de contratos de alianza, de todas las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(d) Exención de las secs. 8611 a 8615 del Título 3.— La Autoridad y las entidades gubernamentales participantes cumplirán con los incisos (a) a (k) y (n) a (p) de la sec. 8615 del Título 3 y estarán exentas de cumplir con las demás disposiciones de dichas secciones.
(e) Exención de ciertos requisitos de contratación gubernamental.— Se exime a toda entidad gubernamental que participe en una alianza, de cumplir con las disposiciones sobre la contratación y licitación o subasta contenidas en su Ley Orgánica, leyes especiales pertinentes o cualquier reglamento correspondiente, incluyendo cualquier obligación o requisito de contratar o licitar a través de la Administración de Servicios Generales. Con relación a una alianza, sólo aplicarán las disposiciones del reglamento adoptado por la Autoridad al amparo de este capítulo. Además, en consideración de la complejidad en materia de contratación con relación a una alianza, la Autoridad tendrá la facultad de modificar las representaciones que por ley o reglamento se incluyen en contratos gubernamentales para atemperarlos a las exigencias de la negociación.