2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Ley de Alianzas Público Privadas
§ 2603. Autoridad para entrar en una alianza

Se autoriza a toda entidad gubernamental a establecer, conforme a la política pública establecida en este capítulo, alianzas y otorgar contratos de alianza con relación a cualquier función, servicio o instalación de la cual es responsable bajo las disposiciones de su ley orgánica o leyes especiales aplicables, conforme a las disposiciones de este capítulo. Se autoriza también a cualquier entidad municipal, a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial a participar de forma voluntaria como entidad gubernamental en una alianza público privada bajo los términos y condiciones dispuestos en este capítulo. Toda entidad municipal, la Rama Legislativa o la Rama Judicial que opte por participar de forma voluntaria en una alianza al amparo de las disposiciones de este capítulo le será de aplicación lo dispuesto en el mismo. Con el fin de lograr la estructura más conveniente, y a los únicos fines de establecer un contrato de alianza, toda entidad gubernamental que sea una corporación pública podrá establecer corporaciones subsidiarias o afiliadas, mediante resolución de su junta de directores o directoras o mediante las disposiciones de la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, conocida como la “Ley General de Corporaciones de 1995”.