Se autoriza a toda entidad gubernamental a establecer, conforme a la política pública establecida en este capítulo, alianzas y otorgar contratos de alianza con relación a cualquier función, servicio o instalación de la cual es responsable bajo las disposiciones de su ley orgánica o leyes especiales aplicables, conforme a las disposiciones de este capítulo. Se autoriza también a cualquier entidad municipal, a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial a participar de forma voluntaria como entidad gubernamental en una alianza público privada bajo los términos y condiciones dispuestos en este capítulo. Toda entidad municipal, la Rama Legislativa o la Rama Judicial que opte por participar de forma voluntaria en una alianza al amparo de las disposiciones de este capítulo le será de aplicación lo dispuesto en el mismo. Con el fin de lograr la estructura más conveniente, y a los únicos fines de establecer un contrato de alianza, toda entidad gubernamental que sea una corporación pública podrá establecer corporaciones subsidiarias o afiliadas, mediante resolución de su junta de directores o directoras o mediante las disposiciones de la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, conocida como la “Ley General de Corporaciones de 1995”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentación de Servicios Públicos
Capítulo 91 - Ley de Alianzas Público Privadas
§ 2603. Autoridad para entrar en una alianza
§ 2605. Autoridad—Facultades y poderes
§ 2606. Inventario de proyectos; deseabilidad y conveniencia de una alianza
§ 2608. Procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza
§ 2610. Fondos federales y de otras fuentes
§ 2611. Responsabilidad y beneficios contributivos
§ 2614. Demandas contra el E.L.A. y una entidad gubernamental participante
§ 2616. Uso de pagos iniciales o periódicos de una alianza; uso de fondos para infraestructura
§ 2617. Cesión de derechos y constitución y cesión de gravámenes bajo un contrato de alianza
§ 2618. Inaplicabilidad de ciertas leyes
§ 2619. Proceso de revisión judicial
§ 2620. Exención contributiva de la Autoridad
§ 2621. Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas