(a) Dibujo lineal.— Significa el dibujo hecho a mano con instrumentos de dibujo o computadora, en cualquier rama de la ingeniería, arquitectura o agrimensura, donde la forma, las dimensiones, clase de material, las diferentes terminaciones y otros detalles de una figura y sus partes son representadas.
(b) Dibujo de construcción.— Significa aquellos dibujos a escalas de vistas múltiples y subconjuntos con los detalles necesarios para la fabricación de proyectos, piezas y artículos por medio de instrumentos de dibujo o programa de diseño por computadoras; planos a escalas con dibujos detallados para la construcción de edificios, monumentos y otras estructuras similares siguiendo instrucciones verbales o escritas mediante bocetos, notas, especificaciones de un ingeniero o arquitecto; labores de calcar a tinta y lápiz, planes de trabajo de ingeniería y arquitectura y aquellos bocetos sobre diseños preliminares de ideas presentadas por ingenieros o arquitectos.
(c) Delineante.— Significa toda persona autorizada a practicar el dibujo lineal o el de construcción como su profesión que haya cumplido con los requisitos exigidos por este capítulo y por todo reglamento que se apruebe de conformidad con éste para el ejercicio de la profesión y que posea licencia expedida por la Junta Examinadora de Delineantes que le autorice a ejercer como tal, figure inscrito en el registro de ésta y sea miembro activo del Colegio.
(d) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Delineantes que se crea por este capítulo.
(e) Colegio.— Significa el Colegio de Delineantes de Puerto Rico cuya creación se autoriza por este capítulo.
(f) Licencia.— Significa documento expedido por la Junta que autoriza a ejercer como delineante profesional en Puerto Rico.
(g) Certificación.— Significa todo documento expedido por el Colegio de Delineantes de Puerto Rico, acreditativo de que la persona a cuyo favor se ha expedido, ha radicado su solicitud de ingreso al colegio previa presentación de certificación de aprobación del examen requerido por la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 83 - Junta Examinadora y Colegio de Delineantes
§ 2602. Colegio de Delineantes—Creación
§ 2603. Colegio de Delineantes—Facultades
§ 2604. Colegio de Delineantes—Miembros
§ 2605. Colegio de Delineantes—Organización
§ 2606. Colegio de Delineantes—Oficiales
§ 2608. Colegio de Delineantes—Reglamento
§ 2609. Colegio de Delineantes—Cuotas
§ 2610. Colegio de Delineantes—Suspensión por falta de pago
§ 2611. Colegio de Delineantes—Certificado de admisión
§ 2612. Colegio de Delineantes—Deberes
§ 2613. Personas autorizadas a ejercer la profesión de delineante
§ 2614. Junta Examinadora de Delineantes—Creación
§ 2616. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; requisitos
§ 2617. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; términos
§ 2618. Junta Examinadora de Delineantes—Presidente; secretario
§ 2619. Junta Examinadora de Delineantes—Reuniones
§ 2620. Junta Examinadora de Delineantes—Compensación a miembros
§ 2621. Junta Examinadora de Delineantes—Reglamento
§ 2622. Junta Examinadora de Delineantes—Sello oficial
§ 2628. Licencias—Expedición; derechos
§ 2629. Licencias—Duplicado; certificado
§ 2631. Licencias—Suspensión, revocación o denegación