(a) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto [que] la persona sea declarada nuevamente capacitada y si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo.
(b) Sea alcohólica, narcómana, y no presentar prueba de que está en proceso de rehabilitación; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona prueba estar capacitada y si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo.
(c) Haya obtenido la licencia mediante fraude o engaño.
(d) Haya sido convicta de delito grave o delito que implique depravación moral.
(e) Haya incurrido, a juicio de la Junta, en incompetencia o negligencia crasa o en prácticas deshonestas en el ejercicio de su profesión.
(f) Por continuar ejerciendo la profesión teniendo conocimiento de que padece alguna enfermedad infecciosa o contagiosa.
(g) Por anunciarse usando medios falsos de propaganda comercial.
(h) Por violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 83 - Junta Examinadora y Colegio de Delineantes
§ 2602. Colegio de Delineantes—Creación
§ 2603. Colegio de Delineantes—Facultades
§ 2604. Colegio de Delineantes—Miembros
§ 2605. Colegio de Delineantes—Organización
§ 2606. Colegio de Delineantes—Oficiales
§ 2608. Colegio de Delineantes—Reglamento
§ 2609. Colegio de Delineantes—Cuotas
§ 2610. Colegio de Delineantes—Suspensión por falta de pago
§ 2611. Colegio de Delineantes—Certificado de admisión
§ 2612. Colegio de Delineantes—Deberes
§ 2613. Personas autorizadas a ejercer la profesión de delineante
§ 2614. Junta Examinadora de Delineantes—Creación
§ 2616. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; requisitos
§ 2617. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; términos
§ 2618. Junta Examinadora de Delineantes—Presidente; secretario
§ 2619. Junta Examinadora de Delineantes—Reuniones
§ 2620. Junta Examinadora de Delineantes—Compensación a miembros
§ 2621. Junta Examinadora de Delineantes—Reglamento
§ 2622. Junta Examinadora de Delineantes—Sello oficial
§ 2628. Licencias—Expedición; derechos
§ 2629. Licencias—Duplicado; certificado
§ 2631. Licencias—Suspensión, revocación o denegación