La Junta, en coordinación con el Colegio, establecerá mediante reglamento aquellos requisitos de educación continua o de desarrollo profesional que entiendan necesario para el mejoramiento profesional de los delineantes. Será obligación de todo delineante licenciado cumplir con todos los requisitos de educación continua que se establezcan por reglamento de la Junta. De no cumplirse con los mismos, la Junta no podrá renovar la licencia del delineante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 83 - Junta Examinadora y Colegio de Delineantes
§ 2602. Colegio de Delineantes—Creación
§ 2603. Colegio de Delineantes—Facultades
§ 2604. Colegio de Delineantes—Miembros
§ 2605. Colegio de Delineantes—Organización
§ 2606. Colegio de Delineantes—Oficiales
§ 2608. Colegio de Delineantes—Reglamento
§ 2609. Colegio de Delineantes—Cuotas
§ 2610. Colegio de Delineantes—Suspensión por falta de pago
§ 2611. Colegio de Delineantes—Certificado de admisión
§ 2612. Colegio de Delineantes—Deberes
§ 2613. Personas autorizadas a ejercer la profesión de delineante
§ 2614. Junta Examinadora de Delineantes—Creación
§ 2616. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; requisitos
§ 2617. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; términos
§ 2618. Junta Examinadora de Delineantes—Presidente; secretario
§ 2619. Junta Examinadora de Delineantes—Reuniones
§ 2620. Junta Examinadora de Delineantes—Compensación a miembros
§ 2621. Junta Examinadora de Delineantes—Reglamento
§ 2622. Junta Examinadora de Delineantes—Sello oficial
§ 2628. Licencias—Expedición; derechos
§ 2629. Licencias—Duplicado; certificado
§ 2631. Licencias—Suspensión, revocación o denegación