Cualquier miembro que no pague su cuota anual y que en los demás aspectos esté certificado como miembro del Colegio, será requerido a pagar y advertido que de no hacerlo dentro del plazo de 30 días, a partir de la fecha de la notificación quedará automáticamente suspendido como miembro del Colegio, pero, podrá rehabilitarse mediante el pago de lo que adeude por concepto de cuotas y por cualesquiera gastos en que la Junta y el Colegio hayan incurrido en las gestiones de cobro y de apercibimiento de suspensión. Una vez transcurridos los treinta (30) días concedidos como plazo para pagar el Colegio notificará a la Junta para que ésta proceda a certificar, inmediatamente, la suspensión de la licencia al Colegio y al miembro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 83 - Junta Examinadora y Colegio de Delineantes
§ 2602. Colegio de Delineantes—Creación
§ 2603. Colegio de Delineantes—Facultades
§ 2604. Colegio de Delineantes—Miembros
§ 2605. Colegio de Delineantes—Organización
§ 2606. Colegio de Delineantes—Oficiales
§ 2608. Colegio de Delineantes—Reglamento
§ 2609. Colegio de Delineantes—Cuotas
§ 2610. Colegio de Delineantes—Suspensión por falta de pago
§ 2611. Colegio de Delineantes—Certificado de admisión
§ 2612. Colegio de Delineantes—Deberes
§ 2613. Personas autorizadas a ejercer la profesión de delineante
§ 2614. Junta Examinadora de Delineantes—Creación
§ 2616. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; requisitos
§ 2617. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; términos
§ 2618. Junta Examinadora de Delineantes—Presidente; secretario
§ 2619. Junta Examinadora de Delineantes—Reuniones
§ 2620. Junta Examinadora de Delineantes—Compensación a miembros
§ 2621. Junta Examinadora de Delineantes—Reglamento
§ 2622. Junta Examinadora de Delineantes—Sello oficial
§ 2628. Licencias—Expedición; derechos
§ 2629. Licencias—Duplicado; certificado
§ 2631. Licencias—Suspensión, revocación o denegación