2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Junta Examinadora y Colegio de Delineantes
§ 2610. Colegio de Delineantes—Suspensión por falta de pago

Cualquier miembro que no pague su cuota anual y que en los demás aspectos esté certificado como miembro del Colegio, será requerido a pagar y advertido que de no hacerlo dentro del plazo de 30 días, a partir de la fecha de la notificación quedará automáticamente suspendido como miembro del Colegio, pero, podrá rehabilitarse mediante el pago de lo que adeude por concepto de cuotas y por cualesquiera gastos en que la Junta y el Colegio hayan incurrido en las gestiones de cobro y de apercibimiento de suspensión. Una vez transcurridos los treinta (30) días concedidos como plazo para pagar el Colegio notificará a la Junta para que ésta proceda a certificar, inmediatamente, la suspensión de la licencia al Colegio y al miembro.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

Capítulo 83 - Junta Examinadora y Colegio de Delineantes

§ 2601. Definiciones

§ 2602. Colegio de Delineantes—Creación

§ 2603. Colegio de Delineantes—Facultades

§ 2604. Colegio de Delineantes—Miembros

§ 2605. Colegio de Delineantes—Organización

§ 2606. Colegio de Delineantes—Oficiales

§ 2608. Colegio de Delineantes—Reglamento

§ 2609. Colegio de Delineantes—Cuotas

§ 2610. Colegio de Delineantes—Suspensión por falta de pago

§ 2611. Colegio de Delineantes—Certificado de admisión

§ 2612. Colegio de Delineantes—Deberes

§ 2613. Personas autorizadas a ejercer la profesión de delineante

§ 2614. Junta Examinadora de Delineantes—Creación

§ 2616. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; requisitos

§ 2617. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; términos

§ 2618. Junta Examinadora de Delineantes—Presidente; secretario

§ 2619. Junta Examinadora de Delineantes—Reuniones

§ 2620. Junta Examinadora de Delineantes—Compensación a miembros

§ 2621. Junta Examinadora de Delineantes—Reglamento

§ 2622. Junta Examinadora de Delineantes—Sello oficial

§ 2624. Pago de derechos

§ 2625. Reciprocidad

§ 2628. Licencias—Expedición; derechos

§ 2629. Licencias—Duplicado; certificado

§ 2630. Licencias—Denegación

§ 2631. Licencias—Suspensión, revocación o denegación

§ 2632. Adscripción

§ 2633. Alcance

§ 2635. Inspector

§ 2636. Obligación de delineantes

§ 2637. Obligación de agencias, departamento o instrumentalidad gubernamental encargada de otorgar permisos

§ 2640. Interdictos

§ 2641. Educación continua