Las personas nombradas para integrar la Junta Examinadora deberán ser mayores de edad, ser ciudadanos de los Estados Unidos de América y haber residido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un período no menor de cinco (5) años antes de ser nombrados. Deberán haber ejercido la profesión de delineante por lo menos durante seis (6) años en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 83 - Junta Examinadora y Colegio de Delineantes
§ 2602. Colegio de Delineantes—Creación
§ 2603. Colegio de Delineantes—Facultades
§ 2604. Colegio de Delineantes—Miembros
§ 2605. Colegio de Delineantes—Organización
§ 2606. Colegio de Delineantes—Oficiales
§ 2608. Colegio de Delineantes—Reglamento
§ 2609. Colegio de Delineantes—Cuotas
§ 2610. Colegio de Delineantes—Suspensión por falta de pago
§ 2611. Colegio de Delineantes—Certificado de admisión
§ 2612. Colegio de Delineantes—Deberes
§ 2613. Personas autorizadas a ejercer la profesión de delineante
§ 2614. Junta Examinadora de Delineantes—Creación
§ 2616. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; requisitos
§ 2617. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; términos
§ 2618. Junta Examinadora de Delineantes—Presidente; secretario
§ 2619. Junta Examinadora de Delineantes—Reuniones
§ 2620. Junta Examinadora de Delineantes—Compensación a miembros
§ 2621. Junta Examinadora de Delineantes—Reglamento
§ 2622. Junta Examinadora de Delineantes—Sello oficial
§ 2628. Licencias—Expedición; derechos
§ 2629. Licencias—Duplicado; certificado
§ 2631. Licencias—Suspensión, revocación o denegación