2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Junta Examinadora y Colegio de Delineantes
§ 2620. Junta Examinadora de Delineantes—Compensación a miembros

Cada miembro de la Junta, incluso los empleados o funcionarios públicos, recibirá una compensación de cincuenta dólares ($50) por cada día o porción del mismo en que asista a reuniones o sesiones y tendrá el derecho a que se le reembolsen los gastos por concepto de viajes para asistir a dichas reuniones, de acuerdo con los reglamentos aprobados del Secretario de Hacienda que le sean aplicables. Disponiéndose, que el pago por concepto de dietas y millaje a que tiene derecho cada miembro de la Junta será hasta un máximo de doce (12) reuniones por año. A partir del 1 de julio de 1999 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.

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Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

Capítulo 83 - Junta Examinadora y Colegio de Delineantes

§ 2601. Definiciones

§ 2602. Colegio de Delineantes—Creación

§ 2603. Colegio de Delineantes—Facultades

§ 2604. Colegio de Delineantes—Miembros

§ 2605. Colegio de Delineantes—Organización

§ 2606. Colegio de Delineantes—Oficiales

§ 2608. Colegio de Delineantes—Reglamento

§ 2609. Colegio de Delineantes—Cuotas

§ 2610. Colegio de Delineantes—Suspensión por falta de pago

§ 2611. Colegio de Delineantes—Certificado de admisión

§ 2612. Colegio de Delineantes—Deberes

§ 2613. Personas autorizadas a ejercer la profesión de delineante

§ 2614. Junta Examinadora de Delineantes—Creación

§ 2616. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; requisitos

§ 2617. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; términos

§ 2618. Junta Examinadora de Delineantes—Presidente; secretario

§ 2619. Junta Examinadora de Delineantes—Reuniones

§ 2620. Junta Examinadora de Delineantes—Compensación a miembros

§ 2621. Junta Examinadora de Delineantes—Reglamento

§ 2622. Junta Examinadora de Delineantes—Sello oficial

§ 2624. Pago de derechos

§ 2625. Reciprocidad

§ 2628. Licencias—Expedición; derechos

§ 2629. Licencias—Duplicado; certificado

§ 2630. Licencias—Denegación

§ 2631. Licencias—Suspensión, revocación o denegación

§ 2632. Adscripción

§ 2633. Alcance

§ 2635. Inspector

§ 2636. Obligación de delineantes

§ 2637. Obligación de agencias, departamento o instrumentalidad gubernamental encargada de otorgar permisos

§ 2640. Interdictos

§ 2641. Educación continua