2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Junta Examinadora y Colegio de Delineantes
§ 2602. Colegio de Delineantes—Creación

Se autoriza a los delineantes debidamente licenciados por la Junta Examinadora de Delineantes de Puerto Rico, siempre que la mayoría de aquéllos así lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará según se dispone más adelante, a constituirse en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de “Colegio de Delineantes de Puerto Rico” con domicilio oficial en el área metropolitana de San Juan.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

Capítulo 83 - Junta Examinadora y Colegio de Delineantes

§ 2601. Definiciones

§ 2602. Colegio de Delineantes—Creación

§ 2603. Colegio de Delineantes—Facultades

§ 2604. Colegio de Delineantes—Miembros

§ 2605. Colegio de Delineantes—Organización

§ 2606. Colegio de Delineantes—Oficiales

§ 2608. Colegio de Delineantes—Reglamento

§ 2609. Colegio de Delineantes—Cuotas

§ 2610. Colegio de Delineantes—Suspensión por falta de pago

§ 2611. Colegio de Delineantes—Certificado de admisión

§ 2612. Colegio de Delineantes—Deberes

§ 2613. Personas autorizadas a ejercer la profesión de delineante

§ 2614. Junta Examinadora de Delineantes—Creación

§ 2616. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; requisitos

§ 2617. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; términos

§ 2618. Junta Examinadora de Delineantes—Presidente; secretario

§ 2619. Junta Examinadora de Delineantes—Reuniones

§ 2620. Junta Examinadora de Delineantes—Compensación a miembros

§ 2621. Junta Examinadora de Delineantes—Reglamento

§ 2622. Junta Examinadora de Delineantes—Sello oficial

§ 2624. Pago de derechos

§ 2625. Reciprocidad

§ 2628. Licencias—Expedición; derechos

§ 2629. Licencias—Duplicado; certificado

§ 2630. Licencias—Denegación

§ 2631. Licencias—Suspensión, revocación o denegación

§ 2632. Adscripción

§ 2633. Alcance

§ 2635. Inspector

§ 2636. Obligación de delineantes

§ 2637. Obligación de agencias, departamento o instrumentalidad gubernamental encargada de otorgar permisos

§ 2640. Interdictos

§ 2641. Educación continua