Cuando un delineante haya aprobado el examen, solicitará su ingreso al Colegio de Delineantes de Puerto Rico, el cual le expedirá una certificación de ingreso que presentará ante la Junta para que se le otorgue la licencia. En años sucesivos, el reglamento proveerá que con el pago de la cuota anual, se expedirá la renovación de la licencia que lo acredite como miembro del Colegio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 83 - Junta Examinadora y Colegio de Delineantes
§ 2602. Colegio de Delineantes—Creación
§ 2603. Colegio de Delineantes—Facultades
§ 2604. Colegio de Delineantes—Miembros
§ 2605. Colegio de Delineantes—Organización
§ 2606. Colegio de Delineantes—Oficiales
§ 2608. Colegio de Delineantes—Reglamento
§ 2609. Colegio de Delineantes—Cuotas
§ 2610. Colegio de Delineantes—Suspensión por falta de pago
§ 2611. Colegio de Delineantes—Certificado de admisión
§ 2612. Colegio de Delineantes—Deberes
§ 2613. Personas autorizadas a ejercer la profesión de delineante
§ 2614. Junta Examinadora de Delineantes—Creación
§ 2616. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; requisitos
§ 2617. Junta Examinadora de Delineantes—Miembros; términos
§ 2618. Junta Examinadora de Delineantes—Presidente; secretario
§ 2619. Junta Examinadora de Delineantes—Reuniones
§ 2620. Junta Examinadora de Delineantes—Compensación a miembros
§ 2621. Junta Examinadora de Delineantes—Reglamento
§ 2622. Junta Examinadora de Delineantes—Sello oficial
§ 2628. Licencias—Expedición; derechos
§ 2629. Licencias—Duplicado; certificado
§ 2631. Licencias—Suspensión, revocación o denegación