2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Ley de Alianzas Público Privadas
§ 2616. Uso de pagos iniciales o periódicos de una alianza; uso de fondos para infraestructura

(a) En caso de que un contrato de alianza, luego de sufragar los costos incurridos por la Autoridad, la entidad gubernamental participante o la AAFAF, como parte del proceso para evaluar, seleccionar, negociar y firmar dicho contrato de alianza, genere un pago inicial o pagos periódicos a la entidad gubernamental participante o al Gobierno de Puerto Rico, por el contratante bajo el contrato de alianza, dichos pagos sólo podrán utilizarse para cualquiera de los siguientes usos: (1) pagar obligaciones de cualquier tipo, operacional inclusive, de la entidad gubernamental participante; (2) pagar obligaciones de cualquier tipo, operacional inclusive, del Gobierno de Puerto Rico; (3) crear un fondo de inversión de capital para el programa de mejoras de capital de la entidad gubernamental participante o del Gobierno de Puerto Rico, en cuyo caso dicho pago será remitido por dicha entidad gubernamental participante a la AAFAF, la cual depositará dicho dinero en una cuenta de la Autoridad creada para este propósito; (4) crear un fondo cuyo propósito será reembolsar o resarcir las cantidades gastadas, pagadas o adelantadas según dispone la sec. 2613 de este título para cumplir con las obligaciones contraídas por cualquier entidad gubernamental participante bajo contratos de alianza; y (5) contribuir a los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico en aras de mejorar el nivel de capitalización de los mismos mediante una aportación proveniente del veinticinco por ciento (25%) del pago inicial o pagos periódicos a la entidad gubernamental participante o al gobierno de puerto rico por el contratante bajo el contrato de alianza durante cinco (5) años fiscales comenzando en el Año Fiscal 2017-2018. La AAFAF consultará con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y someterá al Gobernador o Gobernadora sus recomendaciones y las de la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre el mejor uso del pago inicial o pagos periódicos derivados del contrato de alianza. A dicho pago se le dará el uso que finalmente apruebe el Gobernador o Gobernadora. El uso de los fondos que correspondan al Fondo General tendrán que ser autorizados por la Asamblea Legislativa.
(b) La Autoridad destinará cualquier sobrante determinado después de cubrir todos sus gastos a construir, rehabilitar, reparar, preservar, reemplazar, extender, mejorar, renovar, surtir, equipar, mantener y operar la infraestructura pública de Puerto Rico, incluyendo para el beneficio de cualquier proyecto seleccionado. Dichos sobrantes serán depositados en una cuenta de la Autoridad.