(a) En caso de que un contrato de alianza, luego de sufragar los costos incurridos por la Autoridad, la entidad gubernamental participante o la AAFAF, como parte del proceso para evaluar, seleccionar, negociar y firmar dicho contrato de alianza, genere un pago inicial o pagos periódicos a la entidad gubernamental participante o al Gobierno de Puerto Rico, por el contratante bajo el contrato de alianza, dichos pagos sólo podrán utilizarse para cualquiera de los siguientes usos: (1) pagar obligaciones de cualquier tipo, operacional inclusive, de la entidad gubernamental participante; (2) pagar obligaciones de cualquier tipo, operacional inclusive, del Gobierno de Puerto Rico; (3) crear un fondo de inversión de capital para el programa de mejoras de capital de la entidad gubernamental participante o del Gobierno de Puerto Rico, en cuyo caso dicho pago será remitido por dicha entidad gubernamental participante a la AAFAF, la cual depositará dicho dinero en una cuenta de la Autoridad creada para este propósito; (4) crear un fondo cuyo propósito será reembolsar o resarcir las cantidades gastadas, pagadas o adelantadas según dispone la sec. 2613 de este título para cumplir con las obligaciones contraídas por cualquier entidad gubernamental participante bajo contratos de alianza; y (5) contribuir a los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico en aras de mejorar el nivel de capitalización de los mismos mediante una aportación proveniente del veinticinco por ciento (25%) del pago inicial o pagos periódicos a la entidad gubernamental participante o al gobierno de puerto rico por el contratante bajo el contrato de alianza durante cinco (5) años fiscales comenzando en el Año Fiscal 2017-2018. La AAFAF consultará con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y someterá al Gobernador o Gobernadora sus recomendaciones y las de la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre el mejor uso del pago inicial o pagos periódicos derivados del contrato de alianza. A dicho pago se le dará el uso que finalmente apruebe el Gobernador o Gobernadora. El uso de los fondos que correspondan al Fondo General tendrán que ser autorizados por la Asamblea Legislativa.
(b) La Autoridad destinará cualquier sobrante determinado después de cubrir todos sus gastos a construir, rehabilitar, reparar, preservar, reemplazar, extender, mejorar, renovar, surtir, equipar, mantener y operar la infraestructura pública de Puerto Rico, incluyendo para el beneficio de cualquier proyecto seleccionado. Dichos sobrantes serán depositados en una cuenta de la Autoridad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentación de Servicios Públicos
Capítulo 91 - Ley de Alianzas Público Privadas
§ 2603. Autoridad para entrar en una alianza
§ 2605. Autoridad—Facultades y poderes
§ 2606. Inventario de proyectos; deseabilidad y conveniencia de una alianza
§ 2608. Procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza
§ 2610. Fondos federales y de otras fuentes
§ 2611. Responsabilidad y beneficios contributivos
§ 2614. Demandas contra el E.L.A. y una entidad gubernamental participante
§ 2616. Uso de pagos iniciales o periódicos de una alianza; uso de fondos para infraestructura
§ 2617. Cesión de derechos y constitución y cesión de gravámenes bajo un contrato de alianza
§ 2618. Inaplicabilidad de ciertas leyes
§ 2619. Proceso de revisión judicial
§ 2620. Exención contributiva de la Autoridad
§ 2621. Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas