2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Ley de Alianzas Público Privadas
§ 2610. Fondos federales y de otras fuentes

La entidad gubernamental participante o la Autoridad podrán aceptar fondos discrecionales disponibles del gobierno federal de los Estados Unidos de América y sus agencias, para promover los propósitos de este capítulo, sea mediante préstamo, garantías o cualquier otro tipo de ayuda financiera. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico cumplirá con cualquier requisito, condición o término de cualquier fondo federal aceptado por la entidad gubernamental participante o la Autoridad. La entidad gubernamental participante o la Autoridad podrán otorgar contratos y otros acuerdos con el gobierno federal de los Estados Unidos de América o cualquiera de sus agencias, según sea necesario, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Además, la entidad gubernamental participante y la Autoridad podrán aceptar cualquier donación, regalo o cualquier otra forma de transferencia de tierras, dinero, otro tipo de propiedad inmueble o mueble, o cualquier otro objeto de valor provisto a la entidad gubernamental participante o la Autoridad, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Cualquier contrato de alianza con relación a un servicio, función o instalación podrá ser financiado parcial o completamente mediante la contribución de fondos u otras aportaciones por cualquier persona o entidad gubernamental participante que sea parte a un contrato de alianza. La entidad gubernamental participante podrá combinar fondos federales, locales y privados u otros recursos para financiar un contrato de alianza bajo este capítulo.