2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Ley de Alianzas Público Privadas
§ 2602. Política pública

(1) El desarrollo, construcción u operación de sistemas de relleno sanitarios, incluyendo actividades de recuperación de metano, así como instalaciones para el manejo y disposición de desperdicios sólidos no peligrosos y peligrosos, tales como: plantas de reciclaje, de composta y de conversión de desperdicios a energía.
(2) La construcción, operación o mantenimiento de embalses y represas, incluyendo toda infraestructura necesaria para su producción, tratamiento, funcionamiento y distribución de agua y de la infraestructura para la producción de energía hidroeléctrica; y de plantas de tratamiento de aguas usadas y potables.
(3) La construcción, operación o mantenimiento de plantas para la producción de energía existentes o nuevas que utilicen combustibles alternos al petróleo o que utilicen fuentes renovables, tales como la energía eólica, solar y océano termal, entre otras, al igual que la transmisión de energía de cualquier tipo.
(4) La construcción, operación o mantenimiento de sistemas de transportación de cualquier tipo, red vial o infraestructura relacionada, incluyendo marítimo y aérea.
(5) La construcción, operación o mantenimiento de instalaciones educativas, de salud, seguridad, corrección y rehabilitación. En el caso de operación de instalaciones educativas, se podrá establecer una alianza público privada, si dicho contrato es exclusivamente con una cooperativa de trabajadores, una corporación especial propiedad de trabajadores o una entidad sin fines de lucro.
(6) La construcción, operación o mantenimiento de proyectos de vivienda de interés social.
(7) La construcción, operación o mantenimiento de instalaciones deportivas, recreativas, turísticas y de esparcimiento cultural.
(8) La construcción, operación o mantenimiento de redes de comunicación alámbrica o inalámbrica para infraestructura de comunicación de cualquier tipo.
(9) El diseño, construcción, operación o mantenimiento de sistemas de alta tecnología, de informática y mecanización.
(10) La construcción, operación o mantenimiento de cualquier otro tipo de actividad o instalación o servicio que de tiempo en tiempo sea identificada como proyecto prioritario por la Autoridad mediante reglamento o cualquier otro mecanismo.