2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2322. Penalidades

Toda persona que a partir del año que concede la sec. 2309 de este título ejerciere ilegalmente la profesión de evaluador de bienes raíces o que violare las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa no mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un período no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.