(a) Haya obtenido la licencia o certificación mediante fraude o engaño.
(b) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente.
(c) Sea declarado un alcohólico o narcómano, usuario, dependiente o adicto a sustancias controladas por un organismo competente.
(d) Haya sido convicto de delito grave, o de cualquier delito que implique depravación moral, falsa representación o soborno.
(e) Haya incurrido en incompetencia o negligencia crasa, o en prácticas deshonestas o en violaciones a las normas de ética en el ejercicio de sus funciones como evaluador profesional de bienes raíces.
(f) Mediante falsas representaciones haciendo uso de datos incorrectos, persuada o induzca a cualquier persona a llevar a cabo una transacción que redunde en perjuicio de sus intereses.
(g) Incurra en violación de cualesquiera otras disposiciones de este capítulo o de los reglamentos de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2303. Requisitos de los miembros
§ 2304. Elección del Presidente y cargos a crearse
§ 2305. Compensación, dietas y gastos
§ 2308. Requisitos para obtención de licencia
§ 2309a. Certificación; requisitos
§ 2312. Denegación de licencia o certificación
§ 2313. Suspensión, revocación, denegación de renovación de licencia o certificación—Causas
§ 2315. Vista administrativa—Señalamiento
§ 2316. Vista administrativa—Forma; pleno de la Junta
§ 2317. Vista administrativa—Decisión, plazo para emitirla; reconsideración
§ 2318. Vista administrativa—Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 2320. Prestación de servicios libre de cargos
§ 2321. Efecto de suspensión de licencia o certificación