Cada miembro de la Junta, independientemente de que sea empleado o funcionario público, recibirá cincuenta dólares ($500) por cada día o porción del mismo en que asista a las reuniones de la Junta, hasta un límite de mil dólares ($1,000) y tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos de dieta y millaje incurridos en gestiones oficiales y necesarias a su cargo sujeto al cumplimiento de la reglamentación del Departamento de Hacienda que le sea aplicable. A partir del 1 de julio de 1999 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000), salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2303. Requisitos de los miembros
§ 2304. Elección del Presidente y cargos a crearse
§ 2305. Compensación, dietas y gastos
§ 2308. Requisitos para obtención de licencia
§ 2309a. Certificación; requisitos
§ 2312. Denegación de licencia o certificación
§ 2313. Suspensión, revocación, denegación de renovación de licencia o certificación—Causas
§ 2315. Vista administrativa—Señalamiento
§ 2316. Vista administrativa—Forma; pleno de la Junta
§ 2317. Vista administrativa—Decisión, plazo para emitirla; reconsideración
§ 2318. Vista administrativa—Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 2320. Prestación de servicios libre de cargos
§ 2321. Efecto de suspensión de licencia o certificación