(a) Poseer un bachillerato de una institución acreditada por el Consejo de Educación o por una institución reconocida por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces dentro del cual se aprobaron por lo menos cinco cursos (15 horas crédito) en materias relacionadas con la evaluación de bienes raíces. Además, haber aprobado el número de horas de clases con examen requeridas por el Appraiser Qualifications Board para la certificación federal y las quince (15) horas de las Normas Uniformes de Práctica Profesional (Uniform Standards of Professional Practice—USPAP), ofrecidos por una institución reconocida por la Junta. La Junta determinará mediante reglamento las materias que considera están relacionadas con la evaluación de bienes raíces.
(b) Poseer un bachillerato de una institución acreditada por el Consejo de Educación y haber aprobado por lo menos cinco cursos (15 horas crédito) en materias relacionadas con la evaluación de bienes raíces. Además, haber aprobado el número de horas de clases con examen requeridas por el Appraiser Qualifications Board para la certificación federal y las quince (15) horas de las Normas Uniformes de Práctica Profesional (Uniform Standards of Professional Appraisal Practice—USPAP) ofrecidos por una institución reconocida por la Junta. La Junta determinará mediante reglamento las materias que considera están relacionadas con la evaluación de bienes raíces.
(c) Poseer un bachillerato de una institución acreditada por el Consejo de Educación, y haber aprobado un curso de tasación de bienes raíces ofrecido por una universidad o colegio debidamente acreditada por el Consejo de Educación o por una institución acreditada por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces. Entre las asignaturas aprobadas, se requerirán por lo menos cuatro cursos (12 créditos) en materias relacionadas con la evaluación de bienes raíces.
(d) Haber aprobado los exámenes o el examen que ofrezca la Junta.
(e) Haber pagado los derechos de examen y licencia que se disponen en este capítulo.
(f) Haber observado buena conducta moral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2303. Requisitos de los miembros
§ 2304. Elección del Presidente y cargos a crearse
§ 2305. Compensación, dietas y gastos
§ 2308. Requisitos para obtención de licencia
§ 2309a. Certificación; requisitos
§ 2312. Denegación de licencia o certificación
§ 2313. Suspensión, revocación, denegación de renovación de licencia o certificación—Causas
§ 2315. Vista administrativa—Señalamiento
§ 2316. Vista administrativa—Forma; pleno de la Junta
§ 2317. Vista administrativa—Decisión, plazo para emitirla; reconsideración
§ 2318. Vista administrativa—Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 2320. Prestación de servicios libre de cargos
§ 2321. Efecto de suspensión de licencia o certificación