2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2317. Vista administrativa—Decisión, plazo para emitirla; reconsideración

En o antes de los quince (15) días de concluida la vista, la Junta emitirá su decisión la que deberá ser notificada por correo certificado a la parte interesada y a su abogado. La parte afectada adversamente por la decisión podrá solicitar su reconsideración a la Junta dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al recibo de la decisión. Si la Junta no señalare para discusión la moción de reconsideración o si la rechazare dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, la reconsideración se considerará denegada.