2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2319. Reciprocidad

(1) Que la propiedad a ser valorada forme parte o esté relacionada con una transacción donde exista un interés del gobierno federal;
(2) que la naturaleza del trabajo de evaluación sea de carácter temporero, y
(3) el evaluador se inscriba ante la Junta, previo a la realización del trabajo. Por reglamento la Junta dispondrá lo necesario para implantar la licencia residencial o certificación temporera y establecerá los derechos a pagar por tal autorización.