La Junta elegirá de entre sus miembros un presidente y cuatro (4) miembros asociados, los cuales desempeñarán sus cargos durante cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Los primeros cinco (5) miembros serán nombrados uno por el término de un (1) año, uno por dos (2) años, uno por tres (3) años, y dos por cuatro (4) años, respectivamente. Si antes de expirar el término de cualesquiera de dichos miembros ocurriese una vacante, la persona nombrada para cubrir la misma desempeñará dicho cargo por el resto del término sin expirar hasta que su sucesor sea nombrado. La persona nombrada para llenar la vacante deberá ser un evaluador profesional representativo del mismo nivel o tipo de evaluador que representaba el miembro que ha dado lugar a la vacante. En caso de que la vacante sea del representante del interés público, la persona designada para el cargo deberá representar el interés público. El Gobernador podrá, por justa causa, destituir cualquier miembro de la Junta, previa formulación de cargos, notificación y oportunidad de ser oído.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2303. Requisitos de los miembros
§ 2304. Elección del Presidente y cargos a crearse
§ 2305. Compensación, dietas y gastos
§ 2308. Requisitos para obtención de licencia
§ 2309a. Certificación; requisitos
§ 2312. Denegación de licencia o certificación
§ 2313. Suspensión, revocación, denegación de renovación de licencia o certificación—Causas
§ 2315. Vista administrativa—Señalamiento
§ 2316. Vista administrativa—Forma; pleno de la Junta
§ 2317. Vista administrativa—Decisión, plazo para emitirla; reconsideración
§ 2318. Vista administrativa—Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 2320. Prestación de servicios libre de cargos
§ 2321. Efecto de suspensión de licencia o certificación