La Junta celebrará por lo menos cuatro (4) reuniones el año para la consideración y resolución de sus asuntos y podrá reunirse cuantas veces fuere necesario para la pronta tramitación de sus gestiones y deberes, con sujeción a lo dispuesto en la sec. 2305 de este título sobre el pago de dietas. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum. La vacante o ausencia de dos (2) de sus miembros no afectará el derecho de los miembros restantes a ejercer todos los poderes de la Junta. Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto afirmativo de por lo menos tres (3) de sus miembros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2303. Requisitos de los miembros
§ 2304. Elección del Presidente y cargos a crearse
§ 2305. Compensación, dietas y gastos
§ 2308. Requisitos para obtención de licencia
§ 2309a. Certificación; requisitos
§ 2312. Denegación de licencia o certificación
§ 2313. Suspensión, revocación, denegación de renovación de licencia o certificación—Causas
§ 2315. Vista administrativa—Señalamiento
§ 2316. Vista administrativa—Forma; pleno de la Junta
§ 2317. Vista administrativa—Decisión, plazo para emitirla; reconsideración
§ 2318. Vista administrativa—Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 2320. Prestación de servicios libre de cargos
§ 2321. Efecto de suspensión de licencia o certificación