2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2306. Reuniones

La Junta celebrará por lo menos cuatro (4) reuniones el año para la consideración y resolución de sus asuntos y podrá reunirse cuantas veces fuere necesario para la pronta tramitación de sus gestiones y deberes, con sujeción a lo dispuesto en la sec. 2305 de este título sobre el pago de dietas. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum. La vacante o ausencia de dos (2) de sus miembros no afectará el derecho de los miembros restantes a ejercer todos los poderes de la Junta. Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto afirmativo de por lo menos tres (3) de sus miembros.