La Junta deberá, por disposición reglamentaria, requerir de todo evaluador de bienes raíces, prestar sus servicios libre de cargos en aquellos casos que se ventilen ante la Sala de Expropiaciones del Tribunal de Primera Instancia, en los que resultaría onerosa la contratación de un evaluador de bienes raíces, por tratarse de propiedades de escaso valor pertenecientes a personas indigentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2303. Requisitos de los miembros
§ 2304. Elección del Presidente y cargos a crearse
§ 2305. Compensación, dietas y gastos
§ 2308. Requisitos para obtención de licencia
§ 2309a. Certificación; requisitos
§ 2312. Denegación de licencia o certificación
§ 2313. Suspensión, revocación, denegación de renovación de licencia o certificación—Causas
§ 2315. Vista administrativa—Señalamiento
§ 2316. Vista administrativa—Forma; pleno de la Junta
§ 2317. Vista administrativa—Decisión, plazo para emitirla; reconsideración
§ 2318. Vista administrativa—Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 2320. Prestación de servicios libre de cargos
§ 2321. Efecto de suspensión de licencia o certificación