(a) Autorizará la práctica de la profesión de evaluador profesional de bienes raíces, mediante la concesión de las correspondientes licencias de evaluador profesional de bienes raíces y otorgará, además, las certificaciones de conformidad con el Título XI de la Ley Pública Núm. 101-73, Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989.
(b) Adoptará un reglamento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, que contendrá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus deberes y las reglas de procedimiento que juzgue convenientes para la tramitación de sus asuntos.
(c) Llevar un libro de actas de todos sus procedimientos y anotará en libros adecuados sus resoluciones y actuaciones, y adoptará un sello oficial para autenticar sus documentos.
(d) Llevará un registro profesional que contendrá una lista fiel y exacta de las licencias y certificaciones otorgadas que incluirá la información que la Junta determine mediante reglamento.
(e) Adoptará, promulgará y modificará de tiempo en tiempo un Código de Etica Profesional e implantará las Normas Uniformes de Práctica Profesional (Uniform Standards of Professional Appraisal Practice—USPAP), adoptados por el Appraisal Standards Board del Appraisal Foundation.
(f) Podrá tomar juramentos, oír testimonios y recibir prueba en relación con los asuntos de su competencia.
(g) Podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de datos e informes que la Junta estime necesarios. Si una citación expedida por la Junta no fuese debidamente cumplimentada, la Junta podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y pedir que el tribunal ordene el cumplimiento de la citación bajo pena de desacato.
(h) Presentará al Gobernador de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Estado, un informe anual de sus trabajos, dando cuenta del número de licencias o certificaciones denegadas, expedidas, suspendidas, revocadas, renovadas y de renovación denegadas, respectivamente.
(i) Enviará al Appraisal Subcommittee of the Federal Financial Institution Examination Council, [una lista] de los evaluadores profesionales de bienes raíces a quienes se les ha expedido una licencia o certificación y hayan cumplido con los requisitos vigentes, según lo disponga el Appraisal Qualifications Board del Appraisal Foundation.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2303. Requisitos de los miembros
§ 2304. Elección del Presidente y cargos a crearse
§ 2305. Compensación, dietas y gastos
§ 2308. Requisitos para obtención de licencia
§ 2309a. Certificación; requisitos
§ 2312. Denegación de licencia o certificación
§ 2313. Suspensión, revocación, denegación de renovación de licencia o certificación—Causas
§ 2315. Vista administrativa—Señalamiento
§ 2316. Vista administrativa—Forma; pleno de la Junta
§ 2317. Vista administrativa—Decisión, plazo para emitirla; reconsideración
§ 2318. Vista administrativa—Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 2320. Prestación de servicios libre de cargos
§ 2321. Efecto de suspensión de licencia o certificación