Si la reconsideración fuere denegada o si habiéndose concedido, la decisión de la Junta le fuere adversa, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días de haber sido notificada la acción final de la Junta, recurrir de la misma para ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. La revisión se limitará a cuestiones de derecho y se dará con vista a los documentos originales, la transcripción de la prueba testifical y la prueba documental. Al solicitarse la revisión, la Junta referirá el expediente del caso al tribunal. Las reglas para la revisión de los organismos administrativos gobernarán el subsiguiente procedimiento ante el tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2303. Requisitos de los miembros
§ 2304. Elección del Presidente y cargos a crearse
§ 2305. Compensación, dietas y gastos
§ 2308. Requisitos para obtención de licencia
§ 2309a. Certificación; requisitos
§ 2312. Denegación de licencia o certificación
§ 2313. Suspensión, revocación, denegación de renovación de licencia o certificación—Causas
§ 2315. Vista administrativa—Señalamiento
§ 2316. Vista administrativa—Forma; pleno de la Junta
§ 2317. Vista administrativa—Decisión, plazo para emitirla; reconsideración
§ 2318. Vista administrativa—Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 2320. Prestación de servicios libre de cargos
§ 2321. Efecto de suspensión de licencia o certificación