(1) Agencia.— Significa todo departamento, negociado, administración, junta, comisión, oficina o dependencia perteneciente a la Rama Ejecutiva, Legislativa o Judicial cuyo presupuesto de gastos de funcionamiento se carga al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Obligación.— Significa el compromiso contraído por una agencia, el cual está representado por orden de compra, contrato o documento similar firmado por autoridad competente para gravar las asignaciones de fondos, que está pendiente de pago y puede convertirse en el futuro en una deuda exigible.
(3) Pagador.— Significa la persona autorizada para realizar desembolsos de los fondos asignados a las agencias. Este término incluye al funcionario o empleado designado como su representante autorizado.
(4) Proveedor.— Significa la persona natural o jurídica que ha suministrado bienes o servicios a una agencia. Este término también incluye a cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública o dependencia gubernamental que suministre bienes o servicios a otra agencia del Gobierno.
(5) Secretario.— Significa el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Este término incluye al funcionario o empleado designado como su representante autorizado.