(a) Cumplir con los requisitos vigentes dispuestos por el Appraiser Qualifications Board (AQB).
(b) La Junta establecerá, además, por reglamento y en armonía con las guías establecidas por [la] Appraiser Qualifications Board of the Appraisal Foundation, los requisitos de los programas de educación continuada para los evaluadores licenciados y certificados que deberán cumplir éstos.
(c) Se entenderá también como créditos de educación continua la participación en otras actividades tales como procesos y programas de valoración, tales como el desarrollo de programas, escribir un libro de texto o actividades similares que determinen ser equivalentes a obtener educación continua.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 75 - Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
§ 2303. Requisitos de los miembros
§ 2304. Elección del Presidente y cargos a crearse
§ 2305. Compensación, dietas y gastos
§ 2308. Requisitos para obtención de licencia
§ 2309a. Certificación; requisitos
§ 2312. Denegación de licencia o certificación
§ 2313. Suspensión, revocación, denegación de renovación de licencia o certificación—Causas
§ 2315. Vista administrativa—Señalamiento
§ 2316. Vista administrativa—Forma; pleno de la Junta
§ 2317. Vista administrativa—Decisión, plazo para emitirla; reconsideración
§ 2318. Vista administrativa—Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 2320. Prestación de servicios libre de cargos
§ 2321. Efecto de suspensión de licencia o certificación