Nada de lo dispuesto en este capítulo podrá interpretarse como que menoscaba, limita o afecta los derechos que, como empleados o mediante contrato independiente, ostentan las enfermeras/os, especialistas, generalistas, asociados y prácticos licenciadas/os que, a la fecha en que entren a regir sus disposiciones, estén autorizados para ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así también, todo concepto expresado en este capítulo por género masculino se entenderá aplicable también al género femenino y viceversa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204f. Facultades y deberes de la Junta Examinadora
§ 204g. Medidas disciplinarias
§ 204h. Incapacidad para ejercer la profesión
§ 204m. Personas con licencias de otros estados o del extranjero
§ 204q. Solicitud de certificación en áreas de cuidado
§ 204s. Registro y recertificación
§ 204u. Protección de derechos adquiridos