2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204g. Medidas disciplinarias

(a) Ejerza la enfermería sin haber cumplido con los requisitos para la práctica de la enfermería en Puerto Rico.
(b) Cometa fraude o engaño en los documentos presentados a la Junta para tratar de conseguir una licencia certificada.
(c) Observe conducta contraria al orden público, comprobada por evidencia de acuerdo con las leyes vigentes de Puerto Rico o cuya conducta esté encontrada o sea contraria a los postulados de la profesión de enfermería.
(d) Sea convicto de un delito grave en Puerto Rico o de un delito cometido fuera de Puerto Rico que de cometerse en Puerto Rico sería considerado un delito grave relacionado con la práctica de enfermería. Si el delito grave no es relacionado con la práctica de la enfermería, la Junta evaluará la posible imposición de una sanción, según los hechos hayan sido probados en el tribunal correspondiente, si éstos demuestran que el delito grave cometido incluye o se relaciona con daños a la salud, la vida o la propiedad.
(e) Cometa fraude o engaño en la práctica de enfermería o haciéndose pasar como enfermero(a) sin una licencia válida certificada por la Junta.
(f) Incurra en impericia en la práctica de la enfermería por negligencia o por otras causas.
(g) Esté habituado al uso de sustancias controladas y/o estupefacientes.
(h) Haya violado repetidamente cualquiera de las disposiciones de este capítulo.
(i) Haber sido imputado(a) ante un Tribunal de Justicia Estatal o Federal de la comisión de unos hechos que atenten contra la salud, la vida o la propiedad.
(j) Haber sido destituido justificadamente de sus labores profesionales de enfermería por negligencia probada contra cualquier paciente.
(k) Todo profesional de la categoría de práctica avanzada que no mantenga vigente la póliza contra impericia profesional que requiere este capítulo con las cubiertas que disponga la Junta.