Cualquier enfermera/o incapacitado(a), ya sea mentalmente o por el abuso de drogas ilícitas o alcohol que representen un peligro para la seguridad de los recipientes de cuidados de enfermería, podrá ser suspendido/a de la práctica de su profesión mientras exista dicha condición. Disponiéndose, que al comprobarse su tratamiento y rehabilitación, mediante opinión pericial escrita de un especialista, se le restituirán todos los derechos para practicar la enfermería.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204f. Facultades y deberes de la Junta Examinadora
§ 204g. Medidas disciplinarias
§ 204h. Incapacidad para ejercer la profesión
§ 204m. Personas con licencias de otros estados o del extranjero
§ 204q. Solicitud de certificación en áreas de cuidado
§ 204s. Registro y recertificación
§ 204u. Protección de derechos adquiridos